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5.Dic.2013 / 10:41 am / Haga un comentario

 

 

Los ministerios para el Comercio y para Industrias fijarán los precios justos de los vehículos producidos y ensamblados en el país. Ensambladoras deben reportar al Gobierno Nacional la producción y venta semanal de automóviles

 

Los vehículos automotores usados (motocicletas, transporte de pasajeros, carros, tractores, remolques y motocultores agrícolas) que se comercialicen en el mercado secundario no podrán exceder el precio de los automóviles nuevos, según reseña la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.117 (Extraordinaria), con fecha 4 de diciembre que circula este jueves.

Tal como lo establece el Decreto presidencial N° 625 del régimen de producción de vehículos automotores ensamblados y comercializados en el país, los medios de comunicación, incluidos los electrónicos, deberán incorporar para la publicidad correspondiente los precios justos  de los automóviles.

La publicación oficial también indica que los ministerios del Poder Popular para el Comercio y para las Industrias fijarán los precios justos de los vehículos.

Las empresas ensambladoras deberán reportar al Gobierno Nacional su producción y venta semanal de automóviles.

Por otra parte, el artículo 12 del presente decreto  señala lo siguiente: “Los vehículos producidos  y comercializados por el Estado a precios justos no podrán ser vendidos por un lapso de tres años”.

Finalmente, el decreto presidencial contempla que sólo las personas naturales residentes en el territorio nacional podrán solicitar la Licencia de Importación de Vehículos, siempre y cuando sus cuentas en moneda extranjera se encuentren en bancos públicos venezolanos.

Texto/Luis Lovera Calanche

http://www.prensaescrita.com/adiario.php?codigo=AME&pagina=http://www.correodelorinoco.gob.ve

 

 

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